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Los administradores de fincas colegiados son los únicos que pueden garantizarle una gestión profesional de su finca o comunidad de vecinos. Ante cualquier duda siempre podrá consultar con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Córdoba.

¿Qué es un administrador de fincas?

Según el art. 20 de la Ley de Propiedad Horizontal corresponde al administrador de fincas velar por buen régimen de la casa...es decir, el administrador de fincas es el único profesional con facultades para realizar todos aquellos actos de administración y gestión necesarios para el mantenimiento de los edificios, la gestión y liquidación contable de presupuestos, y la buena convivencia entre los vecinos que los habitan; actuando ante la propia Junta de Propietarios, instituciones públicas y privadas, etc. tanto en zonas urbanas como rurales.
El administrador de fincas debe abarcar un campo muy amplio, incluyendo cuestiones técnicas sobre equipos de calefacción, antenas colectivas, porteros automáticos, pintura, obras, defectos de construcción, etc. que le obligan a una permanente actualización y puesta al día en sus conocimientos.

¿Quién puede ejercer como administrador de fincas?

Se puede ejercer como administrador de fincas previa obtención del título profesional, por estar en posición de alguno de los título universitarios superiores previstos en el art. 5.1 del Decreto 693/1968, de 1 de Abril (derecho, ciencias políticas y económicas, procuradores de los tribunales, ingenieros superiores y técnicos, agrónomos, ayudantes de montes, veterinarios) o haber superado el plan de estudios de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.